ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA la resolución que dice: RESOLUCIÓN NO. 126-90. –EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa. VISTA para resolver la solicitud presentada al poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de Marzo de mil novecientos noventa, por el Abogado EDGARDO CAMPES CASTELLANOS, en su condición de apoderado legal de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE HONDURAS, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central contraída a pedir el otorgamiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable.-
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles, de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE HONDURAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades. y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República y 12 de la Ley General de Administración Pública,
RESUELVE: Reconocer como persona jurídica a la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE HONDURAS, del municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos de la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE HONDURAS”.
Capítulo I. De su Naturaleza y Domicilio
Art .1 La Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras es un movimiento cristiano, laico, apolítico-sectario, ecuménico, privado, sin fines de lucro, perteneciendo sus integrantes a todas las confesiones religiosas y brindando su programa de servicio sin discriminación.
Art.- 2.- Su duración será ilimitada a partir de la fecha del acuerdo gubernativo que le otorga la personería jurídica.-
Art. 3.- La Asociación no tendrá fines lucrativos. Los ingresos que obtenga se destinarán a la ejecución, mantenimiento e incremento de las actividades necesarias para realizar sus fines.-
Art. 4.- La Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras se declara comprendida entre las asociaciones de la misma índole que forman la Confederación Latinoamericana de Asociaciones Cristianas de Jóvenes y la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes y acepta la parte que a ella le corresponde de los estatutos que rigen esas organizaciones.- Tales afiliaciones tienen carácter fraternal, de identidad de propósitos y ayuda mutua y no afectan su autonomía e independencia.-
Art. 5.– La Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras, utilizará las siglas A.C.J. de Honduras, con total validez.-
Art. 6. – La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, y sus actividades podrá ejercerlas en toda la República, pudiendo establecer filiales en cualquier Departamento de la misma.-
Capítulo II – Fines
Art. 7.- La Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras, fundamenta su acción en la declaración formulada en París en 1855 y reafirmada en sucesivas oportunidades que dice: Las Asociaciones Cristianas de jóvenes buscan unir a aquéllos jóvenes que, considerando a Jesucristo como su Dios y Salvador según las Sagradas escrituras desean en su fe y en su vida ser discípulos de él y trabajar juntos para extender entre los jóvenes el Reino de su Maestro. Las divergencias de opinión sobre otros puntos, por importantes que sean no interferirán entre las relaciones armónicas de los organismos que integran la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes.-
Art.-8 La Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras, se compromete a través de sus miembros a:
- Trabajar para que todos tengan iguales oportunidades y exista justicia para todos.-
- Trabajar para lograr y mantener un medio ambiente en el que las relaciones humanas se caractericen por el amor y la comprensión.-
- Trabajar para lograr y mantener dentro de la Asociación Cristiana de Jóvenes y en la sociedad con sus organizaciones e instituciones, condiciones que hagan posible la honestidad, la profundidad y la creación.-
- Desarrollar y mantener normas de liderato y programas que sean ejemplo de la verdad y profundidad de la experiencia cristiana.
- Trabajar por el desarrollo integral de la persona humana.
- A realizar actividades encaminadas a educar y capacitar a sus miembros e inculcarles la práctica de deportes.
Art. 9. La Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras se compromete a:
- Trabajar y extender la obra asociacionista entre niños, jóvenes y adultos con énfasis en el carácter cristiano del movimiento.-
- Trabajar dentro de la realidad socioeconómica y cultural del país, para lograr iguales oportunidades entre los hombres.-
- Trabajar para que el joven identifique los problemas de su comunidad con una conciencia crítica, capacitándose para aportar soluciones que le habiliten para articipar dinámica y positivamente.-
- Trabajar por el desarrollo de la comunidad con énfasis en la capacitación de dirigentes y colaboradores, para que sean ellos los que logren su superación.-
- Lograr la permanente participación de los socios tanto a nivel de programas como también en los organismos de dirección y ejecución de la Institución.
- Incrementar el número de colaboradores voluntarios de la ACJ DE HONDURAS con el propósito que incidan en el mejoramiento de la Sociedad a nivel nacional e internacional. –
Art. 10.- Como persona jurídica y para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:
- Adquirir cualquier título legal, bienes de toda naturaleza, enajenarlos y gravarlos en la forma que le parezca más conveniente, de conformidad con los presentes estatutos y su Asamblea General.-
- Celebrar toda clase de contratos permitidos por la Ley a una entidad de su naturaleza y ejecutar los actos que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento de sus fines.-
- Recibir y dar préstamos.
Capítulo III – Los Socios
Art. 11.- La Asociación está formada por los socios qué sean aceptados. Cualquier persona sin limitación de edad, sexo y otras razones de índole racial, nacional, económica, social y religiosa pueden solicitar su ingreso siempre que se comprometa a aceptar los fines de la asociación y sus estatutos.-
Art. 12.- La Asociación tendrá tres categorías de socios, a saber:
- HONORARIOS
- ACTIVOS
- BÁSICOS
Art. 13.- Los socios pueden estar en más de una categoría.
Art. 14.- Son socios honorarios quienes por méritos relevantes en la comunidad o en la Asociación merezcan tal distinción, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 15.- Son socios básicos, los que tienen derecho a Votar y a ser electos para integrar la Junta Directiva e integren la Asamblea General, deben llenar los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los 18 años de edad,
- Declarar por escrito su aceptación de los fundamentos y fines de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras tal como están expresados en los artículos 7 y 8:
- Tener DOS años de antigüedad como socio activo.
Art. 16.- Socios Activos, son aquellos que participan en sus programas y/o contribuyen al sostenimiento de las actividades de la Asociación. Su participación se regirá por un reglamento específico.-
Art. 17.- Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades que realiza la Asociación Cristiana de Jóvenes, de acuerdo a los reglamentos respectivos.
- Integrar los distintos organismos de la Asociación, de acuerdo a su categoría.
- Presentar sugerencias para lograr mejor los fines de la Asociación.-
Art. 18.- Son derechos específicos de los socios básicos:
- Integrar la Asamblea General,
- Solicitar la realización de la asamblea de acuerdo al reglamento específico.-
Art. 19.- Son obligaciones de los socios:
- Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras.
- Contribuir can las cuotas establecidas para cada categoría de socio en forma ordinaria y con cuotas o servicios extraordinarios que se establezcan.-
Art. 20.- Son causas para perder la calidad de socios:
- La renuncia por escrito
- La exclusión aprobada por la Junta Directiva, por recomendación del Consejo Directivo de su unidad
- Dejar de contribuir con las cuotas prescritas para su categoría de 3 meses a un año consecutivo según aprobación de la Junta Directiva.
Capítulo IV – Organismos de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras
Art. 21.- Los organismos de la asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva y sus Comités
- Los Consejos Directivos de las Unidades y Centros con sus respectivas comisiones
- El Comité Fiscal
- La Junta de Fideicomisarios
Art. 22.- La Asamblea General integrada por la totalidad de los socios básicos, es la máxima autoridad de la Asociación, en ella radica la soberanía de la misma.- Será convocada para sesiones ordinarias en el mes de marzo de cada año y para extraordinarias, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, una tercera parte de los socios básicos o el Comité Fiscal.
Art. 23.- Las decisiones de la Asamblea General, salvo la relativa a la disolución de la asociación que requerirá un quórum de las tres cuartas partes del total de los socios básicos, se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus socios básicos asistentes, en primera convocatoria o una hora después de haberse declarado falta de quórum de la primera, con los socios básicos presentes.
Art. 24. – Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Discutir y aprobar la agenda.
- Discutir aprobar o improbar el estado de ingresos y egreso, el balance general y en su caso el informe del Comité Fiscal
- Aprobar o improbar el informe anual de actividades
- Nombrar y remover al Comité Fiscal
- La elección de la Junta Directiva,
- Todas las que no estén atribuidas a otros organismos en estos estatutos.-
Art. 25. – La Junta Directiva:
- Se integra con siete miembros que actúan en forma honoraria distribuidos los cargos en la forma siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1o, Vocal 2o y Vocal 3o.,-
- Es el órgano de ejecución de las decisiones de la Asamblea General.
- Dirige y representa los asuntos de la Asociación de acuerdo a los poderes reglamentarios.
- Toma sus decisiones por mayoría de mitad más uno estableciéndose un quórum del total más uno del total de sus miembros.
- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Establecer las políticas de trabajo de la Asociación,
- Emitir los reglamentos de la Asociación,
- Nombrar al Secretario General y los Secretarios Ejecutivos a propuesta del Secretario General,
- Aprobar los informes y estados de cuentas de la Asociación,
- Fijar las cuotas, a propuesta de los consejos directivos respectivos,
- Aprobar o improbar las iniciativas presentadas por la Secretaría General,
- Las que fijen estos estatutos y las que no estén expresamente fijadas pero que constituyan dirección de todas las actividades de la entidad.-
Art.27. Son obligaciones específicas de la Junta Directiva:
- Presentar un informe anual de actividades ante, la Asamblea General Ordinaria;
- Presentar un informe anual de la ejecución presupuestaria y el balance.-
Art. 28.-. Son prohibiciones de la Junta Directiva:
- Excederse de las normas establecidas en los presentes estatutos,
- Hacer inadecuado uso del patrimonio de la institución,
- Emprender actividades que no estén contempladas en los fines y facultades de la Asociación.-
Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:
- Tener la representación legal y oficial de la Asociación,
- Convocar a la Junta Directiva y presidirla,
- Presidir las sesiones de la Junta Directiva de las Asambleas Generales, firmando en unión del Secretario las actas correspondientes,
- Otorgar poderes legales y delegar funciones,
- Desempeñarse como miembro ex-oficio de los órganos que así lo establezcan sin presidir los mismos,
- Las demás atribuciones que le confiera la Asamblea General. –
Art. 30.- El Presidente de la Asociación tiene la representación legal de la misma y su actuación cuando no esté dentro del marco de sus atribuciones específicas debe fundamentarse en acuerdos dictados por los organismos superiores.- El Presidente es miembro ex-oficio de los diferentes organismos de la Asociación.-
Art. 31.- El Secretario General durará en sus funciones por el tiempo que sea contratado o designado y aparte de las funciones que le corresponden como administrador y organizador de la Asociación, tiene las siguientes funciones:
- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones que adopte la Junta Directiva,
- Adoptar las medidas que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la A.C.J., dando cuenta a la Junta Directiva,
- Estudiar en todos sus detalles la marcha de la A.C.J., y el campo de acción de la misma, para proponer a la Junta Directiva las medidas e iniciativas que concurran al logro de los objetivos y al desarrollo de la institución,
- Documentar debidamente las sesiones de los organismos; los informes financieros; informes de actividades y tareas cumplidas por la Asociación Cristiana de Jóvenes de acuerdo a las normas que se estipulen.
- Actuar en su calidad de Jefe de Personal
- Tener la supervisión de todo el mecanismo administrativo de las distintas actividades que desarrolla la Asociación,
- Recibir y atender toda la correspondencia dando intervención a la Junta Directiva, en los asuntos que así lo requieran
- Suscribir todas las notas de trámite, salvo en los casos que se establezca expresamente lo contrario,
- Preparar el proyecto del informe anual que elevará a la Junta Directiva para su consideración, para ser presentada por esta a la Asamblea General Ordinaria,
- Suspender preventivamente a los socios por faltas cometidas dentro y fuera de los locales sociales que afecten la moral, la disciplina y el orden a los que contravengan las disposiciones establecidas en las presentes estatutos y reglamentos internos dando cuenta de inmediato a los organismos correspondientes. –
Art. 32. La Junta Directiva puede delegar su autoridad en comités específicos que serán responsables ante ella.
Art. 33. Los comités funcionarán de acuerdo a reglamentos específicos y los que impartan la Junta Directiva.-
Art. 34.- El Comité Fiscal es el organismo encargado de controlar la actividad contable de la Asociación y estará integrado por tres socios básicos electos cada año en la Asamblea General Ordinaria.-
Art. 35.- El Tesorero de la Junta Directiva, es miembro ex-oficio del Comité Fiscal.
Art. 36.- Son atribuciones del Comité Fiscal:
- Controlar la contabilidad de la Asociación,
- Rendir cuentas a la Asamblea General de socios básicos,
- En la Asamblea General de socios básicos, anualmente presentará un informe de auditoría sobre el balance del ejercicio presupuestal.
Art. 37.- La Junta de Fideicomisarios estará integrada por tres miembros, quienes deberán ser necesariamente socios básicos de la asociación. –
Art. 38.- Son atribuciones de la. Junta de Fideicomisarios:
- Custodiar los bienes de la Institución,
- Decidir sobre la operación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, sin perjuicio de la atribución de la Asamblea.-
Art. 39.- El Presidente de la Junta Directiva es miembro ex-oficio de la Junta de Fideicomisarios.-
Art. 40.- Después de electos los miembros de la Junta de Fideicomisarios, tendrán 45 días para elegir su Presidente entre ellos.-
Art. 41.- La Junta de Fideicomisarios podrá sesionar por:
- Convocatoria de su Presidente,
- Por solicitud de dos de sus miembros,
- Por solicitud del Presidente de la Junta Directiva.-
Art. 42.- El quórum que se establece para poder tomar decisiones es de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.
Art 43.- Pérdida de la calidad de Fideicomisario:
- Por decisión de la Asamblea General tomada con una mayoría de tres cuartas partes de sus votos presentes,
- Por renuncia escrita.-
Art. 44.- Para poder tomar decisiones con respecto a lo establecido en el artículo 38 numeral 2, se requerirá la sesión extraordinaria de la junta de Fideicomisarios y de la Junta Directiva, cada uno de estos organismos con su respectivo quórum, debiéndose obtener simple mayoría de ambos cuerpos. En caso de desacuerdo resolverá la Asamblea General de Socios Básicos.
Capítulo V – Patrimonio
Art. 45.- El patrimonio de la Asociación está constituido por todos los haberes líquidos provenientes de las contribuciones ordinarias y extraordinarias, de los socios., por donativos que le fueren hechos y que sean aceptados por Junta Directiva, por los ingresos que le produzcan los bienes de la Asociación, los eventos que en determinadas circunstancias se realizan para recaudar fondos y los inmuebles adquiridos a su nombre o que se adquieran en el futuro.
Art. 46.- La Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras, podrá llevar a cabo actividades congruentes a su naturaleza para lograr la consecución y expansión de los elementos que forman su patrimonio.-
Capítulo VI – Disposiciones Generales
Art. 47.- Los presentes estatutos con excepción de los artículos 7 y 8 pueden ser modificados en una Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada por ese objeto por las dos terceras partes del total de los socios básicos. Las modificaciones propuestas deberán ponerse en conocimiento de los socios básicos con quince días de anticipación, se declara que los artículos 7 y 8 de los estatutos constituyen la base de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras, por cuya razón no alterarán dichos artículos, ni el presente artículo sin voto firmado de las tres cuartas partes de todos los socios básicos y la consulta previa a la Confederación Latinoamericana de Asociaciones Cristianas de Jóvenes.-
Art. 48:- La antigüedad como socio activo requerida por el artículo 15, será puesto en vigor a partir de la aprobación de los presentes estatutos.-
Art 49.- Estos estatutos únicamente podrán ser derogados y sustituidos por otros o reformados por voluntad de las dos terceras partes del total de socios básicos.
Art. 50.- Una vez tomada la decisión de hacer las reformas propuestas se podrá-: operar con la anuencia de la mayoría absoluta de los: socios básicos.-
Art. 51.- La Junta de Fideicomisarios será electa en una asamblea general de socios básicos.-
Capítulo VII – Disposiciones Finales
Art. 52.- La Asociación únicamente podrá ser disuelta por votos de las tres cuartas partes. de la totalidad da sus socios básicos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a tal efecto, y con todas las formalidades estatutarias.-
Art. 53.- Si se acordare la disolución de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Honduras, todos los haberes de la misma, una vez cumplidas las obligaciones pecuniarias, se donarán a las instituciones de desarrollo que las dos terceras partes de los votos decidan.-
Art. 54. – Para la liquidación, si se llegara el caso, se integrará una comisión.-
Art. 55.- Disuelta la Asociación, entrará en liquidación pero conservará su personalidad jurídica, hasta que aquella se concluya y durante ese tiempo deberá añadir a su denominación las palabras “En liquidación”.- El término para la liquidación no excederá de un año y cuando transcurra éste, sin que se hubiere concluido, cualquiera de los socios básicos o de los acreedores podrá pedir al juez de Primera Instancia de lo Civil que fije un término prudencial par concluirla, quien previo conocimiento de causa lo acordará así.-
Capítulo VIII – Disposiciones Transitorias
Art. 56 – Los socios fundadores quedan excluidos de llenar el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 15, de los presentes estatutos.-
Art. 57.- Los asuntos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por la Asamblea General. –
Art. 58.- Los presentes estatutos de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE HONDURAS, del domicilio de Tegucigalpa entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el 1 o ario Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes:
COMUNÍQUESE.-
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.